Acompañamiento a la inspección sanitaria de establecimientos alimentarios

También estamos al lado de aquellas empresas que prefieren disponer de un técnico con conocimientos y experiencia en este tipo de controles, que  pueda relacionarse en los mismos términos legales que utilizan los funcionarios de  Sanidad,  y de esta manera encontrase más seguras.

Asesoramiento en la Inspección

¿Quien puede realizar una inspección de Sanidad?

Este acto lo realiza un funcionario del Departamento de Salud correspondiente, ya sea la Comunidad Autónoma o del Ayuntamiento, en función de si el establecimiento dispone de inscripción en el Registro general de Establecimientos Alimentarios (RGS) o no.

Por ejemplo, aquellos establecimientos de venta al mayor y a terceros, como fabricantes, elaboradores, envasadores, distribuidores, importadores, almacenistas, caterings, cocinas centrales y venta por internet, recibirán la visita por parte de un inspector de Sanidad de la Comunidad Autónoma.

En el caso de venta minorista directa al consumidor, como es el caso de tiendas de comestibles, supermercados, hipermercados, pescaderías, rostiserías, restaurantes, carnicerías, etc. , la competencia depende del Ayuntamiento en donde este situado el establecimiento.

En el caso de Cataluña, las empresas que disponen de RSIPAC son supervisadas por funcionarios dependientes de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, (ASPCAT) mientras que los establecimientos minoristas ubicados en Barcelona ciudad, la visita se realiza por funcionarios dependientes de la Agencia de Salud Pública de Barcelona (ASPB).

¿Porqué se hacen inspecciones de Sanitarias?

Se realizan siempre que se comienza una actividad alimentaria nueva, también se realiza de forma periódica por parte de la Administración (de oficio), y también puede realizarse porque exista alguna denuncia contra el establecimiento.

En cualquiera de los casos, la recomendación es que siempre haya una actitud colaborativa por parte de la empresa, ya que el resultado de la visita, sea o no favorable, se realiza como un acto administrativo, donde se presupone que la razón la tiene el funcionario si no se demuestra lo contrario, y aunque el interesado no firme el Acta que redactará el funcionario, ésta sería igualmente válida. Ocurre algo parecido a las multas, que aunque no esté presente el interesado, la multa se cursa igual.

¿Que se mira en una inspección?

Hay tres fundamentos básicos:

  • Estructura del establecimiento: Que las paredes, techos, suelos, puertas, ventanas, equipos de trabajo, utillaje, etc. se encuentren limpios, sin óxido, fabricados de materiales de fácil limpieza y desinfección, y en buenas condiciones de uso.
  • Documentación: Que se disponga completa la documentación relativa al sistema APPCC, programas de autocontrol y registros correspondientes.
  • Higiene de los procesos: Se observa que las prácticas de manipulación del personal son las correctas, que el flujo de la actividad es de sucio a limpio, y que los procesos de la acividad se realizan según los fundamentos de la seguridad alimentaria.

¿Que ocurre si el resultado es desfavorable?

El inspector dará un plazo de tiempo para subsanar las deficiencias encontradas.

En ese periodo de tiempo, lo recomendable es hacer una lista completa de las no conformidades, en las que encontraremos desde las que se solucionan más rápido, como son la compra de equipos y útiles, hasta las reformas de tabiques o mejoras en techos y paredes, que son las de plazo más largo.

En cualquiera de los casos, la recomendación es hacer una lista, en forma de cronograma, donde se detallen las deficiencias, los trabajos a realizar, el plazo para su realización, el presupuesto del que se dispone y los sitios de compra o los proveedores que necesitaremos, para cumplir los plazos que nos imponga la administración si no queremos que se traduzca en una sanción en caso de incumplimiento de los plazos.

Os dejamos el ejemplo de un cronograma, que podéis aplicar en caso de os realizicen una visita sanitaria.

Cronograma
Cronograma derivado del control sanitario