¿Es necesario el RGS para el corte de jamon a mano?

¿Es necesario el RGS para el corte de jamon a mano?

Esta es una pregunta que nos hacen muy a menudo.

La actividad en sí no está sujeta a la obtención del Registro General Sanitario, normalmente ésta es una actividad que tradicionalmente se ha realizado en venta minorista, o cuando existen eventos como caterings, bodas o ferias. El corte de jamón se realiza  in situ y no es necesario ningúna autorización especial.

 

Otra cosa muy diferente es cuando se quiere realizar esta actividad y realizar una distribución del producto a terceros (venta mayorista), y vender el producto cortado y envasado por ejemplo, a grandes superficies,empresas de catering, comercios de venta minorista, etc.

En este caso, necesitaremos solicitar un Registro General Sanitario (RGS), en la clave 10 , en la categoría de Envasado de productos cárnicos. https://www.sigesmar.com/normas-de-calidad-iso-22000-ifs-y-brc/seguridad-alimentaria/registro-sanitario/

En estos casos habrá que disponer de unas instalaciones mínimas, con una correcta distribución de los espacios (de limpio a sucio y sin cruces que puedan provocar contaminaciones cruzadas). Las zonas obligatorias solicitadas son:

  • Vestuario
  • Servicio con water y lavabo (con accionamiento del grifo no manual) separados por una puerta.
  • Obrador  climatizado y acceso mediante puertas de vaivén sin pomos, con superficies y equipos de trabajo, dotado de lavamanos de accionamiento no manual, y una fregadero para limpieza de cuchillos y útiles, así como un desinfectador de cuchillos.
  • Zona de recepción y almacenamiento jamones enteros
  • Cámara de frío de  almacenamiento de  producto envasado
  • Almacén o armario para productos y útiles de limpieza
  • Almacén para envases y embalajes
  • Contenedor estanco y de fácil limpieza para residuos orgánicos (huesos de jamón)
  • Contenedor para cajas de cartón
  • Toda la instalación debe dotarse de agua fría y caliente

Al pertenecer estos productos al grupo denominado POAS (Productos de Origen Animal), sanidad nos obliga a disponer de la documentación APPCC antes de ejercer la actividad.

https://www.sigesmar.com/normas-de-calidad-iso-22000-ifs-y-brc/seguridad-alimentaria/implementacion-sistema-appcc/

Una vez se ha superado la primera inspección respecto a  la instalación y documentación se obtiene un Número de Registro Sanitario provisional,  por un período inferior a tres meses, donde se vuelve a repetir la inspección, y si todo es correcto, el número de RGS se convierte en definitivo.

las ventajas de la obtención de esta autorización es que permite la venta mayorista a terceros,directamente a consumidor mediante venta online, e incluso una venta a nivel nacional, europeo e incluso la realización de exportaciones

Si os animáis, os ayudamos en  la obtención del Registro General Sanitario de Alimentos para esta actividad con olores y sabores tan agradables!!

 

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